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Restauración de Estatus

Si un visitante, trabajador o estudiante ha perdido su estatus, puede solicitar restaurar su estatus de acuerdo con la sección 182 de Immigration, Refugee and Protection Regulations (IRPR).


Nota: Este reglamento solo se aplica si el residente temporal no ha estado fuera de estatus por más de 90 días y no ha incumplido con las condiciones especificadas.
 

El solicitante debe;

  • aplicar dentro de los 90 días de haber perdido su estatus;

  • cumplir con los requisitos iniciales para su estadía;

  • no haber dejado de cumplir con ninguna otra condición (por ejemplo, trabajar sin autorización para hacerlo);

  • cumplir con los requisitos de la clase bajo la cual está aplicando actualmente para restaurar su estatus como residente temporal.

  • no haber perdido su estatus debido a que no ha cumplido con algunas de las condiciones del Párrafo R185 (a) de Immigration, Refugee and Protection Regulation (IRPR)

 

Regla de 90 días

Los aplicantes a los que se les negó una extensión de su estatus de residente temporal, y mantenían un estatus (incluido el estado implícito) hasta la fecha del rechazo, tienen 90 días a partir de la fecha de la notificación de rechazo para solicitar una restauración de estatus, si es elegible.
Los aplicantes que envían una solicitud para renovar su estatus después de que haya expirado, pero dentro del período de restauración de 90 días, reciben un aviso del Centro de procesamiento de casos en Vegreville en el que se les advierte que soliciten la restauración de su estatus. Los aplicantes tienen 90 días a partir de la fecha en que expiró su estatus para enviar su solicitud conjuntamente con el fee de procesamiento correspondiente.

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